El Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que corresponde la carga de la prueba de las causas de despido al empleador; pero cuando éste niega la ocurrencia del mismo, o como ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1161-06, 04-07; y Nº 2000-08, 05-12, en los casos de negación pura y simple del despido, la carga de la prueba corresponde al trabajador.