(...) DECLARA: LA NULIDAD, del auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, dictado por este Tribunal y asimismo ordena la remisión del asunto al Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que provea lo que considere pertinente.-
Siendo una decisión de trámite y ordenación procesal no es necesario en este estado la notificación de las partes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión......