Ahora bien, este tribunal para decidir observa:
En el caso bajo análisis, se constata que la parte demandante no cumplió con la publicación de los edictos acordados en el auto de admisión de fecha 11/10/2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y siendo la oportunidad para decidir, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado en que la propia sentencia se determine". En tal sentido y atendiendo a la norma citada, este tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en derecho es REPONER la causa al estado de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Pr.....