En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por AIMARA ROSA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.109.619, en contra del ciudadano RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.093.398, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANIBAL AVEDAÑO FLORES, ZULAIMA MERCEDES FLORES DE AVEDAÑO, YAXANIRA AVEDAÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.265.857, 4.379.181 y 13.265.860 respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese.....