/Este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19-02-2006 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogado CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en la cual solicitó Procedimiento Ordinario, y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los presuntos imputados YELITZA ALVAREZ, JAIME MAYUREL, y ANGEL PARRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es presentación cada 8 días, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Notifíquese.Regístrese.