Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de septiembre de 2010, por las abogadas MARÍA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMÍREZ, Fiscales Principal y Auxiliar Quincuagésima Octava del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 10 de septiembre de 2010, por el Juzgado Itinerante de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LEZAMA BRITO HERMES DE JESÚS, PADILLA ELLES IVAN ALBERTO y VILLANUEVA VEGAS ALFREDO ALEJANDRO, conforme a lo previsto de los artículos 330.3 en relación con el artículo 318.4, y artículo 319 y.....