/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lía K. González Q. contra la sociedad mercantil denominada "Empresa Inmobiliaria Parque Central, c.a.", ambas partes identificadas en los autos de conformidad con lo indicado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 33 eiusdem. 3.- Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del vencimiento de los cinco (5) días de despacho (éstos se inician después de la presente audiencia constitucional) que dispone el Tribunal para publicar el fallo in extenso.