Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Wilfredo José Tortolero Amundarain; Venezolano; de 24 años edad, estado Civil soltero; de profesión u oficio: Barbero, nacido el 01/12/1984; titular de la Cedula de Identidad N° 17.694.267 ...