En cuanto a la documental promovida en el referido escrito, consignada en copia certificada y, recaída en las "notas de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.