este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por C. A., DIANAMEN, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1972, bajo el No. 13, Tomo 69-A, cuyo documento constitutivo fue publicado en la Gaceta Municipal el Distrito Federal No. 13.745 de fecha ocho (08) de junio de 1972 contra el auto dictado por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en donde se negó el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente de la sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas.