éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, establece:
PRIMERO: En el particular cuarto, donde se lee: "...CUARTO: Se designa como SUPLENTE DEL TUTOR a la ciudadana GLORIA TRINIDAD SUÁREZ DE FREITES, titular de la cédula de identidad número 4.029.545. (Hermana de la entredicha), quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y preste del debido juramento de Ley..." debe leerse: "CUARTO: Se designa como SUPLENTE DEL TUTOR a la ciudadana GLORIA TRINIDAD SUÁREZ DE REYES, titular de la cédula de identidad número 4.029.545. (Hermana de la entredicha), quien entrará en el ejercicio de sus funcio.....