En esta misma fecha, este Juzgado de Sustanciación dictó Resolución pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Hernando Díaz Candia y Eduardo Balza Ezagüí, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.320 y 219.111 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).