"(...) De la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, corresponde a este Juzgado observar lo expresado por la representación judicial de la parte demandante en su escrito (...) con relación a tal solicitud al no constituir la misma un medio probatorio per se establecido en el Capítulo II, del Título II del Código de Procedimiento y, visto que tal pedimento depende directamente del pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de fondo de la presente causa, debe este Juzgado declarar la misma INADMISIBLES, ya que la dicha dependerá de cómo quede resuelta la presente causa. (...) De las documentales. La representación judicial de la parte demandada en el Capítulo II, denominado ´DOCUMENTALES´ (...) este Órgano Jurisdiccional por cuanto las mismas no fueron objetadas, ni impugnadas de forma alguna, y al no resultar ilegales, impertinentes, ni inconducentes, con apego a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cua.....