INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ligia Josefina Monsalva Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.493.355, abogada, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.922, contra las representantes de la Junta de Condominio de Residencias Hábitat Park, ciudadanas: Norma Ruiz Alvizu, Carelis Ordosgoitty, Milagro Sequera Rojas y Ángela Marisol Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.090.937, V-9.900.266, V-5.389.374 y V-7.130.620, en ese orden.
Se ORDENA a la Junta de Condominio de Residencia Hábitat Park, abstenerse de suspender, por su cuenta o por medio de terceras personas, los servicios básicos que corresponde a los inmuebles que conforman la referida residencia, inclusive los sistemas de acceso y ascensor; con motivo del incumplimiento en la obligación de pago de las cuotas de gastos .....