´Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE, realizado por HASSAN IMAD YASSINE FARAHAT y MUSTAFA HOIDAR AWADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.590.906 y V-19.040.706, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.696, Inpreabogado N° 96.617, parte demandada en la presente causa, y por la parte actora, JUAN CAHUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.662.967, asistido por la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.....