En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a favor del Ciudadano: JOHNY LASTRA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.053.961, con domicilio en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.478.441 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.906, con domicilio procesal en la Calle Buchivacoa entre Calles Chevrolet y Flores, numero 26 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Munic.....