Atendiendo a lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos AURELIA DE JESÚS CARDONA DE VELÁSQUEZ y LUIS ENRIQUE DIOSA VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.441.473 y V.- 15.793.524, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante Arquidiócesis de Medellín, Parroquia de La Asunción, Colombia, el 04 de mayo de 1974, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio de Libros de Registro Civil, de Matrimonio, correspondiente al 13 de octubre de 1987, libro II de Matrimonios, Folio Nº 256, Nº 552, la cual fue posteriormente insertada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 56. ASI SE DECIDE.-