Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA, toda vez que no se encuentra llenos los extremos de ley en ese caso el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección y seguridad no constituyen causal para la solicitud de sobreseimiento. PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de AMENZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante contenido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente, así como todos los medios de pruebas presentados por la fiscalía por considerar que los mismo son lícitos, legales y pertinent.....