En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal. En Puerto Cabello a los Primeros (01) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:44 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
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