este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinales 2º eiusdem, por cuanto el hecho imputado no es típico, y se determinó que la víctima causó con su conducta su propia muerte, al impactar su vehículo que conducía con un objeto fijo, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,