PRIMERO: CONDENA al acusado ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS YEMES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-10-1989, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.370.440 y residenciado en Petare, Barrio Maca, Barrio Guaicaipuro, casa sin número, cerca del Distrito 73, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, y con el ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, y la rebaja establecida en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, es de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se le impone de la pena accesoria dispuesta en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por el tiempo de la condena impuesta.