Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia ordena la ubicación de los mismos. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.