Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CENTENO BAZAN, a través de su apoderado Judicial, Abg. EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, contra el ciudadano PEDRO TELLEZ VALDERRAMA, asistido por el Abg. ALVARO LOUREIRO, todos identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------
Primero: Se resuelve el contrato celebrado entre ambas partes en fecha veinticuatro de Octubre del dos mil siete (24-10-2007) ante el Notario Público Quinto de Barquisimeto, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 70, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por ende se ordena la entrega a la parte actora, totalmente desocupado, el inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. .....