Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Ciudadana FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, venezolano, 52 años de edad, natural de el pilar municipio Benítez, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.858.027, de profesión u oficio: madre Integral, nacido en fecha 23-08-59, Hija de: Cleto Ramírez y Atanacia Galdona, Residenciada en: Los Pozotes, El Pilar, calle principal, casa n 54, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su rep.....