DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JERMAN ESCALONA, apoderado judicial del tercero, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2018, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara INADMISIBLE la tercería propuesta por la empresa mercantil REFRISAN DE V, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de estado Lara, bajo el tomo 28-A, N° 30 de fecha 10-05-2010, representada por el ciudadano ENGELBERT ANTONIO PINEDA CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.856, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana NORIS BEATRÍZ PARRA SEQ.....