D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano Edixon José Castillo Salas, titular de la cédula de Identidad No. N° 9.005.473, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem. Se acuerda mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, es decir la Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla externa de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Venezolano, ordinal 5° Prohibición de concurrir donde expidan bebidas alco.....