"...este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de las solicitantes, previamente determinada así: donde dice: "...EDGAR AGÜERO ..." refiriéndose al nombre de su padre "...FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS ..." que es lo correcto, y donde dice "...5.277.851..." refiriéndose a su cédula de identidad diga "...385.784..."que es lo correcto.- Y Así Se Decide."