Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTINEZ, RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JORGE EMIR ROMERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.829.276 contra la Providencia Administrativa Nro. 882-2005 de fecha 13 de Julio de 2005, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES. mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos inc.....