En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Alirio Pastor Segarra Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.827.509, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, Violencia Física Agravada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las.....