Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YELITZA FONSECA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN RUEZGA SUR, AVENIDA 3 CON CALLE 16, SECTOR 8, CASA Nº 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,70 Mts. con terrenos ocupados por Israel Fonseca; SUR: En línea de 9,00 Mts., con la Av. 3, que es su frente; ESTE: En línea de 18,60 Mts. con terrenos ocupados por Olga Fonseca; OESTE: En línea 18,90 Mts. con la calle 16. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con .....