Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentara la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., en contra de los ciudadanos HOMERO JESÚS TORO BOSCAN y MARÍA CRISTINA GÓMEZ DE TORO, ambos suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandante, contra del fallo proferido en fecha 13 de diciembre de 2.006, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda CONFIRMADO en todas sus partes.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de b.....