IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 22.01.2013 (f. 28) por el abogado EDINSON SOLÓRZANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la providencia interlocutoria proferida el 15.01.2013 (f. 26) por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró que no estaban llenos los requisitos contemplados en los artículos 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil, y exigió caución a la parte actora por la cantidad de Setenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares Con Setenta Y Ocho Céntimos (Bs. 76.393,78), en el juicio que por Cobro de Bolívar.....