Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, por los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, observa esta Alzada que los documentos señalados por los promoventes, no fueron aportados conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica, a instrumentos que no fueron producidos en físico; asimismo observa quien decide, que los medios de prueba ofrecidos por la representación de la parte demandada, no se corresponden con los medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas.....