Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL NAVA ROSALES, en contra de la sociedad mercantil VEHICLE SEGURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo), por concepto indemnización que equivale al valor del vehículo protegido según lo invocado en el escrito libelar.
TERCERO: Se acuerda la indexación de la suma condenada, la cual deberá ser calculada conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la presente decisión ha.....