Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la parte demandante de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable del documento indicado en el Cap. I, del escrito presentado, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el exp., manténganse en el mismo; En cuanto a la prueba de informes del Cap. II, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente.