Con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en los capítulos "PRIMERO" señalando confesión de la parte, al respecto observa este Tribunal que tales señalamientos en si mismos no pueden ser considerados como medio probatorio, toda vez que los alegatos de las partes son susceptibles de ser probados o rebatidos en la secuela del juicio por lo que su apreciación debe ser efectuado en la sentencia de fondo, desechándose como medio de prueba en la presente causa y así se declara.
2- Con respecto a los particulares "SEGUNDO" y "TERCERO", de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se declara.
2- Con respecto a la prueba libre promovida por la parte actora en el capítulo "CUARTO" de su escrito de contestación de la demanda, este Tribunal, en virtud de lo expuesto con anterioridad, lo desecha del presente proceso por ser el mismo manifiestamente impertin.....