En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
"(...) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda...".
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, MARÍA CONSUELO DEL CARMEN PEREZ DÍAZ, y los ciudadanos JUAN CUPERTINO DÍAZ DÍAZ, NICOLAS TOLENTINO DÍAZ DÍAZ, RAFAEL ANTONIO DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.863.952, 4.370.963, 2.728.761 y 4.370.962, en su orden; corrigieran en un plazo de tres (03) días, lo peticionado, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y por ser ambigua, por no indicar a este Juzgado la .....