En virtud del incumplimiento de la parte demandante de la corrección del libelo de la demanda, este Tribunal considera que no le esta dado admitir la presente demanda de intimación, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.