En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN, C.I. 7.390.827, nacido en Caracas, en fecha 20-10-1965, de 45 años, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 Colinas de Santa Rosa, casa Nº 2-91, Barquisimeto. Teléfono: 0412-5101086, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 28 y 58, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.