Esta Corte declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, así como también, medida cautelar innominada. 2.- En consecuencia, QUEDAN SIN EFECTO las decisiones Nº 2002-206 del ocho (8) de febrero de dos mi dos (2002) y Nº 2002-368 del veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), ambas emanadas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en las cuales se acordó el amparo cautelar solicitado por la recurrente y se suspendieron temporalmente los efectos de las resoluciones Nº 065 del cinco (5) de febrero de dos mil dos (2002) y Nº 078 del catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002), emanadas de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado.