Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MYRIAM MERCEDES HERNANDEZ SEQUERA y JOSE HUMBERTO CARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.836.029 y V-11.098.132, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25-07-2.003, por ante el Jefe de la Oficina Subalterna de la Parroquia "Goaigoaza", Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Según consta del acta de matrimonio Nº 035, año 2.003, que corre inserta al folio 3 y su vto de.....