Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente procedimiento efectuado en fecha veintisiete (27) de julio del 2012, por los abogados en ejercicio GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, identificados en autos, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir los cuadernos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea agregado al expediente Nº 2009-000205 (nomenclatura de este Tribunal).