DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a los ciudadanos: YORFRANK JOSE ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, JORGEN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS Y YORMAN RAFAEL ANGULO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- DATOS OMITIDOS, ampliamente identificado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS(4) años Y NUEVE (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIAD, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 218 ORDINAL 3ERO del Código Penal.dando como resultante una pena en definitiva a cumplir de cuatro años (4) años, en virtud de que los mismos no presentan antecedentes penales. D.....