En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Procedente la solicitud de Retardo Perjudicial realizada por la representación judicial de la Sociedad Civil CARACAS THEATER CLUB, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-00066527-3; Sociedad Civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de Agosto de 1951. Bajo el Nº 84, Tomo 3, Protocolo Primero, cuya última modificación estatutaria quedó registrada en fecha 30 de Julio de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 10, Protocolo Primero. En consecuencia se fija:
PRIMERO: El tercer (3º) día de despacho siguiente a la última no.....