Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Filogonio Molina, actuando en este acto como defensor judicial de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SIVIRA TORRES Y RAFAEL SIVIRA TORRES, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2016 y fundamentada en fecha 13 de Octubre de 2016, Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SIVIRA TORRES Y RAFAEL SIVIRA, por encontrarse llenos los extremos que establecen los artículos.....