este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte querellante. Así se establece.