DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ROSMARY CAROLINA PEÑA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.551.707, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.772.571 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.174.741, en consecuencia, se decl.....