´Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIALfuera presentada por los abogados THAIMIR ELENA DUQUE MARIN y JONNY JARYNSON ANGULO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.367 y 197.542, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.220.962, y también de la ciudadana JULIA RUIZ DE HERNANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.123.642, quien actúa en nombre propio y, además, en representación de su hijo, ciudadano ARTURO HERNANDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España y titu.....