DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el Jóven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 174 y 277 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la.....