En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JULIO CESAR VILLANUEVA GUTIÉRREZ y KARLA FILOMENA DE BARROS CAMPOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 09/02/1.996, contraído por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.25, folio 25, del año 1.996, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.